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Guía 2026

Diferencia entre finiquito e indemnización por despido

Actualizado el 15 de septiembre de 2026

Si te han despedido o estás valorando una baja, “finiquito” e “indemnización” no son lo mismo. Se aplican a conceptos distintos y se calculan de forma diferente. Te lo aclaramos.

El finiquito: lo que SIEMPRE se cobra

El finiquito se abona siempre que terminas una relación laboral, incluso en baja voluntaria. Incluye tres partidas:

  1. Salario pendiente del mes en curso hasta la fecha de baja. Si te despiden el día 18 de un mes de 30, te corresponden 18/30 partes de tu salario mensual.
  2. Vacaciones devengadas y no disfrutadas. Por ley, 30 días naturales al año (2,5 días por mes trabajado). Si no las has agotado, se pagan.
  3. Parte proporcional de pagas extras si no están prorrateadas. Calculada por los meses trabajados dentro del semestre natural correspondiente.

IMPORTANTE: el finiquito no es una indemnización. Es una liquidación de cantidades devengadas y no cobradas.

La indemnización: depende del motivo

La indemnización depende de por qué se rompe la relación:

MotivoDías por añoTope
Baja voluntaria0
Despido disciplinario declarado improcedente (post 12-02-2012)3324 mensualidades
Despido objetivo (art. 52 ET)2012 mensualidades
Fin de contrato temporal12
Despido improcedente con antigüedad mixta (parte anterior al 12-02-2012)45 por la parte anterior, 33 por la posterior42 mensualidades (global)

Cómo se calcula la indemnización

Indemnización = Años trabajados × Días por año × Salario regulador diario

El salario regulador diario se calcula dividiendo el salario anual (incluyendo pagas extra) entre 365. Si cobras 28.000 € brutos en 14 pagas, tu salario anual es 28.000 € y tu salario regulador diario es 76,71 €/día.

Ejemplo

Si te despiden improcedentemente tras 3 años con 28.000 € brutos:

3 × 33 × 76,71 = 7.594,29 € de indemnización, antes de aplicar topes.

Fiscalidad de la indemnización

La indemnización obligatoria (la legal, no la que pactes por encima) está exenta de IRPF hasta 180.000 € cuando el despido improcedente se reconoce en conciliación o sentencia. Cualquier importe por encima tributa como rendimiento del trabajo.

La empresa puede ofrecerte una indemnización superior a la legal (indemnización “mejorada”) por la que tendrás que tributar normalmente.

Plazos importantes

  • Impugnación del despido: 20 días hábiles desde la fecha efectiva (art. 59.3 ET).
  • Liquidación y finiquito: debe entregarse en la fecha de baja y, si no se firma al momento, queda a disposición del trabajador.

¿Y si me quieren obligar a firmar?

Antes de firmar cualquier documento:

  • Lee cada línea y asegúrate de entender las cuantías.
  • Si la indemnización no coincide con la legal, pregunta por qué.
  • Puedes firmar “no conforme” y reservar tu derecho a reclamar.

Hazlo en segundos

La calculadora de finiquito y despido separa automáticamente finiquito y indemnización según el tipo de despido, incluye el cálculo de mixto (pre/post 2012), la prorrata de pagas extra y vacaciones devengadas, y te indica la parte exenta de IRPF.

Resumen

ConceptoCuándoQué incluye
FiniquitoSiempreSalario pendiente + vacaciones + pagas extras
IndemnizaciónSolo en despidos objetivo/improcedente o fin de temporalSalario × años × días/año según tipo

Confundirlos es una fuente habitual de malentendidos. Pide desglose siempre.


Fuentes oficiales

Calculadora relacionada

Calculadora de finiquito y despido

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